Servicios - Sociedades mercantiles
Constitución y Asambleas
En la Correduría Pública 25 para el Estado de Nuevo León con gusto le podemos auxiliar en cualquier trámite que desee realizar con respecto a sus Sociedades Mercantiles como lo son la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) y sus derivados como Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I), Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), Instituciones de Banca Múltiple (Bancos), Sociedades de Producción Rural, etc., ya sea para su Constitución o la Formalización de cualquier tipo de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias para efectos de Aumento o Disminución de Capital Social, Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación, Poderes, o cualquier otro acto relacionado con esta clase de Sociedades Mercantiles.
La Correduría se encuentra plenamente autorizada por la ley para Formalizar cualquier acto de Constitución o decisión tomada en Asamblea de Socios o Accionistas de cualquier Sociedad Mercantil y realizar su inscripción en Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como para hacer los registros o avisos que correspondan según sea el caso.
En el caso de la Constitución de Sociedades Mercantiles y Formalización de Asambleas contamos con la facilidad de utilizar medios electrónicos mediante el uso del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) para hacer las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como para dar de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los Socios o Accionistas y a la Sociedad que se constituye lo que nos convierte su mejor opción ante otros Fedatarios que hacen estos trámites con presentación ante ventanilla que hace los trámites más lentos y no tan eficientes como los realizados por medios electrónicos a través de nuestra Correduría Pública.
Solicitar cotización
Cultura General, Economía, Negocios S. de R.L., S.A. de C.V.
¿Cuál es la diferencia entre S.A. de C.V. y S. de R.L.?
Una sociedad anónima de capital variable, (SA de CV) y una sociedad de responsabilidad limitada (S de RL), son sociedades mercantiles. Esto quiere decir que son un acuerdo donde dos o más personas (físicas o morales) firman un "contrato" en la búsqueda de un bien común. Estos "contratos" son una herramienta jurídica en la cual dos o más socios aportan una cierta cantidad monetaria para así construir el capital social de una empresa.
Tabla de comparación
SA de CV |
S de RL |
|
Definición |
Es una sociedad mercantil donde los socios o titulares sólo lo son en proporción a su contribución al capital social. |
Es una sociedad mercantil con menos restricciones y limitaciones que una SA de CV. |
Tamaño de Compañía |
Generalmente grande |
Generalmente pequeña |
Datos |
Cuando se constituye una SA de CV, se le tiene que asignar un nombre propio (razón social o denominación). Esto quiere decir que no puede llevar el nombre de ninguno de los accionistas. |
Una S de RL cuenta con un límite en cuanto al número de socios (50). Su razón social debe ser un nombre propio. Esto quiere decir que no puede llevar el nombre de ninguno de los accionistas. |
Derechos y obligaciones |
La
obligación primaria de los socios es cumplir con su contribución en
tiempo y forma. En cuanto a sus derechos, estos se clasifican en dos: |
La obligación primaria de los socios es cumplir con su aportación en tiempo y forma. Por otro lado, su principal derecho es al reconocimiento como socios. También tienen derecho a heredar sus acciones. Además tienen derecho a participar de las decisiones de la empresa. Igualmente pueden ser parte de ella (con algún puesto en gerencia, administración, comité de vigilancia, etc) |
Socios y acciones |
Un socio puede tener acciones con el valor mínimo (1). Estas acciones pueden ser vendidas con relativa facilidad. Esto quiere decir que no se necesita de permiso por parte de los demás socios. La permanencia de los demás socios no se pone en riesgo con la compra-venta de las acciones. Sin embargo se les debe dar preferencia a los miembros al vender. |
Dentro de una S de RL la venta de partes sociales o de interés (estas reemplazan a las acciones en este tipo de sociedad) por parte de un socio no son negociables. Esto quiere decir que no son transferibles (no se venden/no se compran) salvo previa aprobación de la junta de socios. Sin embargo, las acciones si podrán ser heredadas. |
Regulado por... |
En México este tipo de sociedades están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. |
En México este tipo de sociedades están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. |